Artículo 304. Para los efectos de la ley penal, se asimilarán a las monedas los títulos de crédito público.
Por estas expresiones deben entenderse los títulos y cédulas al portador, emitidos por el Gobierno, que constituyen títulos negociables y los demás papeles que tengan curso legal o comercial emanados de institutos autorizados para emitirlos.