ORGANIZACIÓN DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES.
ARTÍCULO 108. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias: Una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes orgánicas.
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 109. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.
Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas.
Los jueces y juezas de control, juicio y Corte de Apelaciones podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia.
La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará tribunal de ejecución.
FUNCIONES.
ARTÍCULO 110. Los jueces o juezas conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código.
Cuando en este Código se indica al Juez o jueza, o tribunal de control, al Juez o jueza o tribunal de juicio o al Juez o jueza o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al Juez o jueza de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente.