Título II : De La Revocación
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PROCEDENCIA.
ARTÍCULO 436. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
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RECURSO DURANTE LAS AUDIENCIAS.
ARTÍCULO 437. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.
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PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 438. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.