LOPNNA Artículo 250
Artículo 250. Destino. Las multas impuestas deben ser canceladas y enteradas a beneficio del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde la infracción se cometió.En los casos contemplados en los artículos 228, 234. y 237. de esta Ley, siempre que la…