Artículo 305. Agotamiento de la vía administrativa.
Contra las decisiones del Consejo de Protección y del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo cabe ejercer, en vía administrativa, recurso de reconsideración, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haberse notificado la decisión. Resuelto dicho recurso o vencido el plazo para interponerlo, se considera agotada la vía administrativa.
LOPNNA Artículo 306: Recurso de reconsideración: Lapso.
Artículo 306. Recurso de reconsideración. Lapso. El Consejo de Protección o el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el cual se ejerza el recurso de reconsideración, debe resolverlo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se interpuso.La…
