Artículo 277. Finalidad.
La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
LOPNNA Artículo 282: Ejecución.
Artículo 282. Ejecución. El juez o jueza tomará las medidas necesarias para la ejecución de la decisión firme que acuerde la protección.