Artículo 187. Procedimiento
Cada Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establecerá el procedimiento para el registro de entidades de atención y la inscripción de programas.
Efectuado el correspondiente registro o inscripción, el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe dar aviso de estos hechos al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio respectivo y al Tribunal de Protección competente, dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que dichas inscripciones y registros sean efectuados.
LOPNNA Artículo 189: Modificaciones.
Artículo 189. Modificaciones Cualquier cambio en el programa a ejecutar o modificación en el régimen jurídico aplicable a la entidad de atención debe ser comunicado, de inmediato, por esta última al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual anotará…
