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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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  1. Título VI Disposiciones Transitorias y Finales

Título VI Disposiciones Transitorias y Finales

LOPNNA Artículo 672

Título: Título VI Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 672. Financiamiento para el funcionamiento del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
El Estado incluirá en la Ley de Presupuesto anual, los recursos necesarios y apropiados para el funcionamiento del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de garantizar la ejecución de las acciones, programas, proyectos y entidades de atención a nivel nacional, estadal y municipal.

LOPNNA Artículo 673

Título: Título VI Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 673. órganos y normativa
En un lapso no mayor de ciento veinte días continuos, contados a partir de la publicación de esta Ley, el Ejecutivo Nacional debe disponer lo conducente para la reestructuración y adaptación del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también la reestructuración y adaptación del Fondo Nacional para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En el mismo lapso debe dictarse la normativa que sea necesaria correspondiente a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, a los efectos de ejecutar sus disposiciones.

LOPNNA Artículo 674

Título: Título VI Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 674. Cese de funciones de Consejeros y Consejeras de Derechos
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley cesan en sus funciones todos los Consejeros y todas las Consejeras de los Consejos Nacional, Estadales y Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOPNNA Artículo 675

Título: Título VI Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 675. Nombramientos
En un lapso no mayor de treinta días continuos, contados a partir de la publicación de esta Ley, el Presidente o Presidenta de la República nombrará al Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y, los ministerios del poder popular con competencia en la materia deberán designar sus representantes ante su Junta Directiva.

LOPNNA Artículo 676

Título: Título VI Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 676. Supresión Consejos Estadales de Derechos
Se suprime y se ordena la liquidación de los Consejos Estadales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en un lapso no mayor de treinta días continuos, contados a partir de la publicación de esta Ley y sus atribuciones serán asumidas por las Direcciones Estadales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.

LOPNNA Artículo 677

Título: Título VI Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 677. Supresión Fondos Estadales de Protección
Se suprime y se ordena la liquidación en un lapso no mayor de treinta días continuos contados a partir de la publicación de esta Ley, de los Fondos Estadales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

  1. LOPNNA Artículo 678
  2. LOPNNA Artículo 679
  3. LOPNNA Artículo 680
  4. LOPNNA Artículo 681

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