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Título: Título VI Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 673. órganos y normativa En un lapso no mayor de ciento veinte días continuos, contados a partir de la publicación de esta Ley, el Ejecutivo Nacional debe disponer lo conducente para la reestructuración y adaptación del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también la reestructuración y adaptación del Fondo Nacional para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En el mismo lapso debe dictarse la normativa que sea necesaria correspondiente a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, a los efectos de ejecutar sus disposiciones.