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  1. Título V Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
  2. Capítulo IV Justicia Penal del Adolescente
  3. Sección II Imputado o Imputada y Defensor o Defensora

Sección II Imputado o Imputada y Defensor o Defensora

LOPNNA Artículo 654

Título: Sección II Imputado o Imputada y Defensor o Defensora

Artículo 654. Imputado o imputada
Todo adolescente señalado o señalada como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a:

a) Que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que se le imputa y la autoridad responsable de la investigación.
b) Comunicarse en privado con sus padres, representantes o responsables; con un abogado, abogada, persona o asociación de su confianza, para informar sobre su detención.
c) Ser asistido por un defensor o defensora nombrado por él o ella, sus padres, madres, representantes o responsables y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
d) Ser asistido gratuitamente por un o una intérprete, si no comprende o habla el idioma castellano.
e) Solicitar al ministerio público la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
f) Presentarse directamente ante el juez o jueza con la finalidad de rendir declaración.
g) Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido.
h) Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión preventiva o su cese.
i) No ser obligado u obligada a declarar y, en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o apremio y en presencia de su defensor o defensora.
j) No ser sometido o sometida a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, aun con su consentimiento, ni a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
k) No ser juzgado o juzgada en ausencia.
Se entenderá por primer acto de procedimiento cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o judicial que señale a un o una adolescente como posible autor, autora o partícipe de un hecho punible.

La declaración del imputado o imputada sin asistencia de defensor o defensora será nula.

 

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CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 655

Título: Sección II Imputado o Imputada y Defensor o Defensora

Artículo 655. Padres, madres, representantes u responsables
Los padres, madres, representantes o responsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa. Esto no obsta para que rindan declaración si fueren testigos del hecho.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 656

Título: Sección II Imputado o Imputada y Defensor o Defensora

Artículo 656. Defensor público y defensora pública
Si el imputado o imputada no elige un abogado o abogada de confianza como su defensor o defensora, o rechaza el o la que le suministren sus padres, madres, representantes o responsables, el juez o Jueza de Control notificado o el que conozca en ese momento del proceso le designará un defensor público o defensora pública a lo cual no podrá oponerse. Para tal efecto, el servicio de Defensoría Pública contará con una sección especializada.

 

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CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 657

Título: Sección II Imputado o Imputada y Defensor o Defensora

Artículo 657. Constitución de la defensa
Una vez designado el defensor privado, defensora privada, defensor público u defensora pública, éste manifestará su aceptación ante el juez o jueza sin más formalidades.

El imputado o imputada podrá nombrar hasta tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente.

 

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CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 658

Título: Sección II Imputado o Imputada y Defensor o Defensora

Artículo 658. Defensor o Defensora de oficio.
Si en la localidad donde se lleva a cabo la investigación no hubiere Defensor o Defensora Público, se nombrará Defensor de oficio o Defensora de oficio a quien se notificará y se tomará juramento.

 

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CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 659

Título: Sección II Imputado o Imputada y Defensor o Defensora

Artículo 659. Defensor o Defensora auxiliar.
Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el Defensor o Defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, se nombrará Defensor o Defensora auxiliar en los casos que fuere necesario.

 

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CC artículo 1186

 




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