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  1. Título V Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
  2. Capítulo III Sanciones
  3. Sección III Ejecución de las Medidas

Sección III Ejecución de las Medidas

LOPNNA Artículo 629

Título: Sección III Ejecución de las Medidas

Artículo 629. Objetivo
La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 630

Título: Sección III Ejecución de las Medidas

Artículo 630. Derechos en la ejecución de las medidas
Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
b) A un trato digno y humanitario.
c) A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios o funcionarias que lo tuvieren bajo su responsabilidad.
d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea.
e) A comunicarse reservadamente con su defensor o defensora, con el o la fiscal del ministerio público y con el juez o jueza de ejecución.
f)  A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el juez o jueza de ejecución.
g) A comunicarse libremente con sus padres, madres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez o jueza.
h) A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del o de la adolescente.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

 

LOPNNA Artículo 631

Título: Sección III Ejecución de las Medidas

Artículo 631. Derechos del o de la adolescente sometido a la medida de privación de libertad
Además de los consagrados en el Artículo anterior, el o la adolescente privado o privada de libertad tiene los siguientes derechos:

a) Permanecer internado o internada en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables.
b) Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral.
c) Ser examinado o examinada por un médico o médica, inmediatamente después de su ingreso a la institución de internamiento, con el objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento.
d) Que se le mantenga, en cualquier caso, separado o separada de personas adultas condenadas por la legislación penal.
e) Participar en la elaboración del plan individual de ejecución de la medida.
f) Recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas.
g) Impugnar las medidas disciplinarias adoptadas, en el caso concreto, por las autoridades de la institución.
h) No ser trasladado o trasladada arbitrariamente de la institución donde cumple la medida. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita del juez o jueza.
i) No ser, en ningún caso, incomunicado o incomunicada ni sometido o sometida a castigos corporales.
j) No ser sometido o sometida a régimen de aislamiento, salvo cuando sea estrictamente necesario para evitar actos de violencia contra sí mismo o contra terceros.
k) Ser informado o informada sobre los modos de comunicación con el mundo exterior; mantener correspondencia con sus familiares, amigos y amigas, y al régimen de convivencia, por lo menos semanalmente.
l) Tener acceso a la información de los medios de comunicación.
m) Mantener la posesión de sus objetos personales y disponer de local seguro para guardarlos, recibiendo comprobante de aquellos que hayan sido depositados en poder de la institución.
n) Realizar trabajos remunerados que complementen la educación que le sea impartida.
o) Realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa, si así lo desea.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 632

Título: Sección III Ejecución de las Medidas

Artículo 632. Deberes del o de la adolescente sometido a medida de privación de libertad
El o la adolescente en privación de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en su plan individual de ejecución.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 633

Título: Sección III Ejecución de las Medidas

Artículo 633. Plan individual
La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 634

Título: Sección III Ejecución de las Medidas

Artículo 634. Lugares de internamiento
La medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

  1. LOPNNA Artículo 635
  2. LOPNNA Artículo 636
  3. LOPNNA Artículo 637
  4. LOPNNA Artículo 638

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