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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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  1. Título V Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
  2. Capítulo II Procedimiento
  3. Sección VI Otras Disposiciones

Sección VI Otras Disposiciones

LOPNNA Artículo 614

Título: Sección VI Otras Disposiciones

Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.

 

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CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 615

Título: Sección VI Otras Disposiciones

Artículo 615. Prescripción de la acción
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas.

Parágrafo Primero. Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo. La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.

Parágrafo Tercero . No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal.

 

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CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 616

Título: Sección VI Otras Disposiciones

Artículo 616. Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

 

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CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 617

Título: Sección VI Otras Disposiciones

Artículo 617. Evasión
El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

 

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CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 618

Título: Sección VI Otras Disposiciones

Artículo 618. Responsabilidad civil
Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el tribunal que dictó la sentencia la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios. El procedimiento se tramitará conforme dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

 

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CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 619

Título: Sección VI Otras Disposiciones

Artículo 619. Perturbación mental
Como consecuencia de la perturbación mental del imputado o imputada antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con anterioridad, la absolución.

Si la perturbación mental es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento.

En todos los casos, el juez o jueza lo comunicará al Consejo de Protección para que acuerde la medida de protección que corresponda.

 

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CC artículo 1186

 




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