Artículo 607. Revocación
El recurso de revocación procederá so lamente contra los autos de sustanciación y de mero trámite, a fin de que el mismo tribunal que los dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
En las audiencias orales este recurso será resuelto de inmediato. En los casos restantes se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes al auto y se resolverá dentro de los tres siguientes.
La decisión que recaiga será ejecutada salvo que el recurso haya sido interpuesto conjuntamente con el de apelación subsidiaria, cuando sea admisible.
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Artículo 608. Apelación
Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.
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Artículo 609. Legitimación
Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.
Se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada y su defensor o defensora.
Por el imputado o imputada podrá recurrir su defensor o defensora, pero no contra su voluntad expresa.
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Artículo 610. Recurso de casación
Se admite recurso de casación únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que:
a) Pronuncien la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad.
b) Pronuncien la condena, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.
En el primer caso, sólo podrán recurrir el imputado o imputada y su defensor o defensora, y en el segundo el o la Fiscal del Ministerio Público.
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Artículo 611. Revisión
La revisión procederá contra las sentencias condenatorias firmes, en todo tiempo y únicamente en favor del condenado o condenada por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal.
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Artículo 612. Facultad de recurrir en revisión
Podrán ejercer el recurso de revisión:
a) El condenado o condenada.
b) El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital.
c) Cualquier pariente.
d) El ministerio público.
e) Las organizaciones de defensa de los derechos de los y las adolescentes, legalmente constituidas.
f) El juez o jueza de ejecución en aplicación del principio de favorabilidad de la ley posterior.
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