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  1. Título V Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
  2. Capítulo II Procedimiento
  3. Sección I Investigación

Sección I Investigación

LOPNNA Artículo 551

Título: Sección I Investigación

Artículo 551. Objeto
La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 552

Título: Sección I Investigación

Artículo 552. Competencia
El o la Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez o Jueza de Control.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 553

Título: Sección I Investigación

Artículo 553. Alcance
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso o sospechosa.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 554

Título: Sección I Investigación

Artículo 554. Diligencias
La investigación comprende las diligencias para la incorporación de los medios de prueba conducentes, sin menoscabo de los derechos fundamentales.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 555

Título: Sección I Investigación

Artículo 555. Control
Al Juez y Jueza de Control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal; resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias para que, en la obtención incorporación de la prueba, se respeten los principios del ordenamiento jurídico.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

LOPNNA Artículo 556

Título: Sección I Investigación

Artículo 556. Querella
Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime conducentes.

Practicadas las diligencias, el juez o jueza las entregará al querellante para que dentro de diez días presente la acusación. Recibida ésta, se fijará una audiencia para oír al acusado acusada y se procederá conforme al artículo 571. de esta Ley.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

  1. LOPNNA Artículo 557
  2. LOPNNA Artículo 558
  3. LOPNNA Artículo 559
  4. LOPNNA Artículo 560

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