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  1. Título IV Instituciones Familiares
  2. Capítulo VIII Del Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio

Capítulo VIII Del Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio

LOPNNA Artículo 520

Título: Capítulo VIII Del Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio

Artículo 520. Aplicación
Los procedimientos contenciosos sobre divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, se tramitan conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en este Capítulo.

 

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CC artículo 185

 

LOPNNA Artículo 521

Título: Capítulo VIII Del Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio

Artículo 521. Acto de reconciliación
La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

 

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CC artículo 185

 

LOPNNA Artículo 522

Título: Capítulo VIII Del Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio

Artículo 522. No comparecencia de las partes
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 185

 

LOPNNA Artículo 523

Título: Capítulo VIII Del Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio
Artículo 523. DEROGADO.

LOPNNA Artículo 524

Título: Capítulo VIII Del Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio
Artículo 524. DEROGADO.

LOPNNA Artículo 525

Título: Capítulo VIII Del Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio
Artículo 525. DEROGADO.


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