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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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  1. Título III Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
  2. Capítulo IX Infracciones a la Protección Debida. Sanciones
  3. Sección III Multas

Sección III Multas

LOPNNA Artículo 248

Título: Sección III Multas
Artículo 248. Cálculo de la multa.
Las multas a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo IX del Título III de esta Ley se calcularán en base a la unidad tributaria vigente para la fecha de la imposición de la misma.

En caso de reincidencia específica, la multa correspondiente podrá ser aumentada al doble.

LOPNNA Artículo 249

Título: Sección III Multas
Artículo 249. Multas a personas jurídicas.
Cuando las infracciones a que se refiere la Sección Segunda sean cometidas por personas naturales que trabajen para personas jurídicas y en razón de sus funciones, se le impondrá a la persona jurídica una multa equivalente a la infracción correspondiente.

LOPNNA Artículo 250

Título: Sección III Multas
Artículo 250. Destino.
Las multas impuestas deben ser canceladas y enteradas a beneficio del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde la infracción se cometió.

En los casos contemplados en los artículos 228, 234. y 237. de esta Ley, siempre que la infracción se cometa por un medio de comunicación de alcance nacional, el monto de la multa deberá ser pagado y enterado al Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOPNNA Artículo 251

Título: Sección III Multas
Artículo 251. Forma de pago.
Las multas se cancelarán en cualquier institución financiera autorizada, y se acreditarán a la cuenta del Fondo que corresponda, de conformidad con el artículo anterior.

LOPNNA Artículo 252

Título: Sección III Multas
Artículo 252. Plazo para cancelar.
Las multas deben ser canceladas dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de su imposición, independientemente del ejercicio del recurso de apelación. Si la multa no es cancelada dentro del plazo establecido, tendrá un recargo por mora del doce por ciento anual sobre el monto original.

Si la apelación es declarada con lugar, el monto pagado será reembolsado con cargo al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual fue enterado.



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