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Título: Sección I Funcionamiento
Artículo 202. Tipos de servicio Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:
a) Orientación y apoyo interdisciplinario.
b) Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente.
c) Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios.
d) Denuncia ante el consejo de protección o tribunal competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere el literal b).
e) Intervención como defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda.
f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capítulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otras.
g) Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
h) Asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas con esta Ley.
i) Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones.
j) Creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten.
k) Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos.
l) Asistencia a niños, niñas y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad.