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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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  1. Título III Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
  2. Capítulo VII Entidades de Atención
  3. Sección III Inspección y Medidas

Sección III Inspección y Medidas

LOPNNA Artículo 199

Título: Sección III Inspección y Medidas
Artículo 199. Inspección y medidas
Las entidades de atención y los programas y proyectos de protección de niños, niñas y adolescentes son inspeccionados por la Defensoría del Pueblo. No obstante, la autoridad competente que otorgó o renovó el registro, o efectuó la inscripción, cuando compruebe irregularidades en la prestación del correspondiente servicio, según la gravedad del caso, podrá imponer a las entidades de atención o a los programas de protección las siguientes medidas:
a) Advertencia.
b) Suspensión de sus responsables.
c) Suspensión por tiempo determinado o clausura de la entidad de atención o del programa.
d) Revocación del registro o inscripción.

LOPNNA Artículo 200

Título: Sección III Inspección y Medidas
Artículo 200. Aplicación no excluyente.
La aplicación de las medidas a que se refiere el artículo anterior no excluye la posibilidad de aplicar en el mismo caso y en forma concurrente las sanciones contempladas en esta Ley.



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