LOPNNA
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
  • Inicio
  • LOPNNA
  • Portales Web
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Gacetas Oficiales
    • Códigos Civiles
      • Código de Procedimiento Civil
      • Código Civil
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
  1. Título III Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
  2. Capítulo IV Órganos Administrativos de Protección Integral
  3. Sección III Consejos Municipales de Derechos

Sección III Consejos Municipales de Derechos

LOPNNA Artículo 147

Título: Sección III Consejos Municipales de Derechos
Artículo 147. Atribuciones.
Son atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en estricto cumplimiento de la política y Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes aprobados por el órgano rector, así como de los lineamientos y directrices emanadas de éste.
b) Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa la propuesta de presupuesto del Consejo.
c) Coordinar y brindar apoyo técnico en el ámbito municipal a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes.
e) Crear entidades de atención para la ejecución de programas de protección.
f) Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas.
g) Mantener el Registro Nacional de Defensorías, entidades de atención y programas de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
h) Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren los órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas a niños, niñas y adolescentes.
i) Solicitar a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecte a niños, niñas y adolescentes.
j) Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos municipales, prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
k) Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito municipal.
l) Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
m) Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
n) Ejercer con relación al Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la atribución que establece el artículo 339. de esta Ley.
o) Dictar su Reglamento Interno.
p) Las demás que ésta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos.

LOPNNA Artículo 148

Título: Sección III Consejos Municipales de Derechos
Artículo 148. Junta Directiva.
El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá una Junta Directiva, integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo; cuatro representantes del Alcalde o Alcaldesa y tres representantes elegidos o elegidas por los consejos comunales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Cada uno de los representantes de la Junta Directiva tendrá su respectivo suplente.

En los municipios donde existan pueblos y comunidades indígenas o afrodescendientes se garantizará la representación de estos sectores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Son atribuciones de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) Aprobar la propuesta de Plan Municipal para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser presentado a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
b) Aprobar la propuesta de Presupuesto del Consejo, a ser presentado a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
c) Aprobar los planes de acción y aplicación del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo.
e) Debatir las materias de interés que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus integrantes.
f) Las demás que ésta u otras leyes la asignen, así como sus reglamentos.

LOPNNA Artículo 149

Título: Sección III Consejos Municipales de Derechos
Artículo 149. Presidente o Presidenta.
El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá un Presidente o Presidenta de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa.

Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) Ejercer la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Consejo.
b) Representar al Consejo.
c) Ejercer en el Consejo la máxima autoridad en materia de personal, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia funcionarial y del trabajo.
d) Administrar el presupuesto del Consejo, teniendo la cualidad de cuentadante.
e) Convocar, dirigir y participar en las sesiones de la Junta Directiva.
f) Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva la propuesta del Plan Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser presentados o presentadas a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
g) Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva la propuesta de presupuesto del Consejo, a ser presentados o presentadas a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
h) Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva, los proyectos de planes de acción y aplicación del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
i) Ejercer en relación al Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la atribución que establece el artículo 339. de esta Ley, así como designar a su administrador o administradora.
j) Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva la propuesta de Reglamento Interno del Consejo.
k) Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes y ser voceros de sus intereses e inquietudes.
l) Crear entidades de atención y ejecutar programas de protección, conforme a los lineamientos del Consejo.
m) Promover, acompañar y supervisar las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas en el ámbito municipal.
n) Mantener el Registro Nacional de Defensorías, entidades de atención y programas de protección, de conformidad con lo establecido por el Consejo.
o) Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren en los órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas a niños, niñas y adolescentes.
p) Solicitar a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecta a niños, niñas y adolescentes.
q) Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos municipales por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
r) Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito municipal.
s) Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
t) Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
u) Las demás que ésta y otras leyes le asignen.



Indice de Contenido
  • Inicio
  • LOPNNA
  • Portales Web
    • Biblioteca
    • Gacetas Oficiales
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Conectados

Hay 97 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales