LOPNNA
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
  • Inicio
  • LOPNNA
  • Portales Web
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Gacetas Oficiales
    • Códigos Civiles
      • Código de Procedimiento Civil
      • Código Civil
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
  1. Título III Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
  2. Capítulo II Políticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
  3. Sección I Políticas

Sección I Políticas

LOPNNA Artículo 120

Título: Sección I Políticas
Artículo 120. Definición y contenido.
La política de protección y atención a niños, niñas y adolescentes es el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley.

Esta política debe fijar las orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento.

LOPNNA Artículo 121

Título: Sección I Políticas
Artículo 121. Responsabilidad.
El Estado y la sociedad son responsables por la formulación; ejecución y control de las políticas de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con esta Ley.

LOPNNA Artículo 122

Título: Sección I Políticas
Artículo 122. Obligatoriedad.
Las políticas adoptadas conforme a esta Ley tienen carácter vinculante para todos los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de competencia.


Indice de Contenido
  • Inicio
  • LOPNNA
  • Portales Web
    • Biblioteca
    • Gacetas Oficiales
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Conectados

Hay 54 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales