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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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  1. Título II Derechos, Garantías y Deberes
  2. Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales

LOPNNA Artículo 10

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Otros artículos relacionados
CRVB artículo 78

 

LOPNNA Artículo 11

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 11. Derechos y garantías inherentes a la persona humana
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 301
CC artículo 318
CC artículo 365
CC artículo 368

 

LOPNNA Artículo 12

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 12. Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:

a) De orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si;
e) Indivisibles.

 

Concordancia adicional
CC artículo 6

 

LOPNNA Artículo 13

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 13. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.

LOPNNA Artículo 14

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 14. Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.




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