Artículo 287. Recepción de denuncias y documentos.
Registro.
Los órganos administrativos llevarán un registro de presentación de denuncias o documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones o denuncias orales que se reciban así como de los recursos que presenten las personas interesadas. Igualmente, se dejará constancia de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades.
En este registro, se debe dejar constancia del lugar, fecha y hora de la presentación; de los datos que identifiquen a la persona que dirija la petición o denuncia ante el órgano administrativo, así como un resumen de lo expuesto, en caso de que se trate de una exposición oral.
LOPNNA Artículo 292
Artículo 292. No perención de la instancia. La falta de actuación de la persona que haya iniciado el procedimiento no ocasiona la perención de la instancia.