Artículo 218. Aplicación preferente
Cuando una ley establezca sanciones más severas a las previstas como infracciones en esta Ley, se aplicará aquella con preferencia a las aquí contenidas.
LOPNNA Artículo 215
Artículo 215. Legitimación Están legitimadas para iniciar y sostener el procedimiento para la aplicación de sanciones civiles las personas y entidades a que se refiere el artículo 291. de esta Ley.