Artículo 620. Tipos.
Comprobada la participación del o la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas:
a. Orientación verbal educativa;
b. Imposición de reglas de conducta;
c. Servicios a la comunidad;
d. Libertad asistida;
e. Semi-libertad;
f. privación de libertad;
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Artículo 621. Finalidad y principios.
Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del o la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
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Artículo 622. Pautas para la determinación y aplicación.
Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
a. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.
b. La comprobación de que él o la adolescente ha participado en el hecho delictivo.
c. La naturaleza, gravedad y violencia en los hechos.
d. El grado de responsabilidad del o la adolescente.
e. La proporcionalidad e idoneidad de la medida.
f. La edad del o la adolescente y su capacidad para cumplir la medida.
g. Los esfuerzos del o de la adolescente por reparar los daños.
h. Los resultados de los informes clínicos y psico-social.
PARÁGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al computar la medida privativa de libertad, el Juez o la jueza debe considerar el periodo de detención.
PARÁGRAFO TERCERO: A los fines de la fijación de la sanción, queda expresamente prohibida la aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, referido a la dosimetría penal.
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