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Sección VI De la Representación Institucional...

RLOT Artículo 212

Título: Sección VI De la Representación Institucional...
RLOT Artículo 212. Régimen de dedicación:
Los Directores o Directoras Laborales ejercerán sus funciones a tiempo integral o convencional, de acuerdo con lo establecido en las leyes o estatutos, según el caso. A falta de disposición legal o estatutaria, esta determinación la hará el directorio, junta directiva o administradora o consejo de administración respectivo.

RLOT Artículo 213

Título: Sección VI De la Representación Institucional...
RLOT Artículo 213. Deber de confidencialidad:
Los Directores o Directoras Laborales deberán abstenerse de divulgar la información obtenida en ejercicio de sus cargos y que fuere clasificada como confidencial por el respectivo directorio o junta directiva.

RLOT Artículo 214

Título: Sección VI De la Representación Institucional...
RLOT Artículo 214. Obligaciones de la relación de trabajo:
La relación de trabajo y, específicamente, las obligaciones que de ella surgen, no será afectada por la elección del trabajador o trabajadora como Director o Directora Laboral, sin perjuicio de las facilidades que el patrono o patrona deberá otorgarle a los fines de cumplir eficientemente con sus nuevas funciones.
Parágrafo Único (Dietas): De conformidad con los documentos estatutarios de la sociedad, o de lo atribuido en la Ley de creación del instituto autónomo o de los organismos de desarrollo económico y social del sector público, podrán acordarse dietas al Director o Directora Laboral por su asistencia a las reuniones del respectivo órgano de dirección, sin que éstas revistan carácter salarial.

RLOT Artículo 215

Título: Sección VI De la Representación Institucional...
RLOT Artículo 215. De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado:
Las empresas del sector privado que reciban la protección especial del Estado y asuman como activos las deudas y obligaciones que mantengan con sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo al artículo 49 del presente Reglamento, deberán incorporar Directores o Directoras Laborales a sus directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración, en términos similares a los previstos en los organismos del sector público.

RLOT Artículo 203

Título: Sección VI De la Representación Institucional...
RLOT Artículo 203. Elección democrática de los Directores o Directoras Laborales:
Los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes serán elegidos y elegidas por los trabajadores y trabajadoras en votación universal, directa y secreta, y deberán en el momento de su elección ser trabajadores y trabajadoras activos del instituto autónomo, empresa del Estado u organismo de desarrollo económico y social del sector público de que se trate, así como haber laborado en él durante un lapso no menor de tres (3) años. Cuando dichos entes u organismos tengan menos de tres (3) años de funcionamiento, los Directores o Directoras Laborales elegidos y elegidas deberán estar prestándole servicios desde el inicio de sus actividades.

RLOT Artículo 204

Título: Sección VI De la Representación Institucional...
RLOT Artículo 204. Organización de las elecciones de los Directores o Directoras Laborales:
Las elecciones de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, podrá ser organizada, previa notificación al patrono o patrona obligado u obligada y al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, por:


a) La organización sindical de primer grado que represente a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras con derecho a elegir; o en su defecto,
b) La coalición o grupo de trabajadores y trabajadoras que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras con derecho de elegir.

  1. RLOT Artículo 205
  2. RLOT Artículo 206
  3. RLOT Artículo 207
  4. RLOT Artículo 208

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