Códigos Laborales
Concordados
  • Inicio
  • LOTTT
  • Reglamento LOT
  • LOPT
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Códigos Civiles
      • Código de Procedimiento Civil
      • Código Civil
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí

Sección II De la Negociación Colectiva de Nivel Descentralizado

RLOT Artículo 135

Título: Sección II De la Negociación Colectiva de Nivel Descentralizado
RLOT Artículo 135. Objeto:
La negociación colectiva tendrá por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y trabajadoras y de sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

RLOT Artículo 136

Título: Sección II De la Negociación Colectiva de Nivel Descentralizado
RLOT Artículo 136. Acuerdos colectivos:
En las empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o el número de éstos fuere insuficiente para constituir una organización sindical, podrán celebrarse acuerdos colectivos sobre condiciones de trabajo entre el grupo o coalición de trabajadores y trabajadoras y el patrono o patrona, siempre que sean aprobados por la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras interesados.
Dichos acuerdos colectivos deberán ser depositados ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción y tendrán una duración que no excederá de dos (2) años. Los mismos establecerán su ámbito de validez.
Parágrafo Único: Lo dispuesto en el presente artículo no impedirá a la organización sindical negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo.

RLOT Artículo 137

Título: Sección II De la Negociación Colectiva de Nivel Descentralizado
RLOT Artículo 137. Negociación de acuerdos colectivos:
La negociación de acuerdos colectivos se regirá, en cuanto fuere compatible, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo.

RLOT Artículo 138

Título: Sección II De la Negociación Colectiva de Nivel Descentralizado
RLOT Artículo 138. Iniciativa negocial del patrono o patrona:
El patrono o patrona podrá proponer al sindicato o, en ausencia de éste, a los trabajadores y trabajadoras mismos, la negociación de convenciones o de acuerdos colectivos que se seguirá conforme al Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo y este Reglamento.

RLOT Artículo 139

Título: Sección II De la Negociación Colectiva de Nivel Descentralizado
RLOT Artículo 139. Trabajadores y trabajadoras interesados:
Se consideran trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva, aquellos y aquellas que se encontraren incluidos e incluidas en el ámbito personal de validez del respectivo proyecto de convención o acuerdo colectivo.

RLOT Artículo 140

Título: Sección II De la Negociación Colectiva de Nivel Descentralizado
RLOT Artículo 140. Presentación del proyecto de convención colectiva al Inspector o Inspectora:
La presentación del proyecto de convención colectiva ante el funcionario o funcionaria del trabajo competente la hará la organización sindical, de conformidad con sus estatutos y la Ley, actuando por órgano de quienes éstos faculten.
Si un grupo de trabajadores y trabajadoras pretendiere negociar colectivamente, deberá presentar el proyecto de acuerdo colectivo ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, por órgano de quienes sus integrantes designen.
Así mismo, si la iniciativa correspondiere al patrono o patrona, el proyecto de convención colectiva de trabajo podrá ser presentado por éste o ésta o por sus representantes.
  1. RLOT Artículo 141
  2. RLOT Artículo 142
  3. RLOT Artículo 143
  4. RLOT Artículo 144

Página 1 de 2

  • 1
  • 2


Indice de Contenido
  • Inicio
  • LOTTT
  • Reglamento LOT
  • LOPT
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Códigos Civiles
    • Biblioteca
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Conectados

Hay 38 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales