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Capítulo II Del Régimen Jurídico de las Organizaciones Sindicales

RLOT Artículo 117

Título: Capítulo II Del Régimen Jurídico de las Organizaciones Sindicales
RLOT Artículo 117. Derecho de sindicación:
En ejercido de la libertad sindical, trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas podrán constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimaren convenientes.

RLOT Artículo 118

Título: Capítulo II Del Régimen Jurídico de las Organizaciones Sindicales
RLOT Artículo 118. Prohibición de sindicatos mixtos (Principio de pureza):
No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y patrones. Los empleados y empleadas de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos.

RLOT Artículo 119

Título: Capítulo II Del Régimen Jurídico de las Organizaciones Sindicales
RLOT Artículo 119. Trabajadores y trabajadoras adolescentes. Derechos sindicales:
Los trabajadores y trabajadoras adolescentes podrán ejercer libremente la actividad sindical.

RLOT Artículo 120

Título: Capítulo II Del Régimen Jurídico de las Organizaciones Sindicales
RLOT Artículo 120. Trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras. Derechos sindicales:
Los trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras gozarán de la libertad sindical, sin más restricciones que las establecidas en la ley.
Cuando así lo prevean los estatutos de la organización sindical, podrán integrar su junta directiva y, en general, ejercer cargos de representación, sin necesidad de autorización previa.

RLOT Artículo 121

Título: Capítulo II Del Régimen Jurídico de las Organizaciones Sindicales
RLOT Artículo 121. Representación de los trabajadores y trabajadoras en la asamblea general:
Cuando por el número de afiliados y afiliadas, la naturaleza de sus actividades profesionales o su dispersión geográfica, se dificultare la presencia de éstos y éstas en la asamblea general del sindicato, los estatutos o los reglamentos respectivos podrán prever modalidades de representación o de adopción de las decisiones.

RLOT Artículo 122

Título: Capítulo II Del Régimen Jurídico de las Organizaciones Sindicales
RLOT Artículo 122. Sindicatos nacionales. Fuero sindical de los directivos y directivas de las Seccionales:
La elección de los miembros de la junta directiva de la Seccional de una organización sindical constituida a nivel nacional, a los fines previstos en el Parágrafo Único del artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá ser notificada a la Inspectoría Nacional del Trabajo donde fue registrada la organización sindical, con copia auténtica del acta de elección, a fin de que éste haga al patrono o patrona la notificación correspondiente.
  1. RLOT Artículo 123
  2. RLOT Artículo 124
  3. RLOT Artículo 125
  4. RLOT Artículo 126

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