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Capítulo I Disposiciones Fundamentales

RLOT Artículo 112

Título: Capítulo I Disposiciones Fundamentales
RLOT Artículo 112. Definición:
La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y trabajadoras y los patronos y patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley.

RLOT Artículo 113

Título: Capítulo I Disposiciones Fundamentales
RLOT Artículo 113. Contenidos esenciales:
La libertad sindical comprende:


a) En su esfera individual, el derecho a:
 i) Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses.
 ii) Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
 iii) No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
 iv) Elegir y ser elegidos como representantes sindicales; y
 v) Ejercer la actividad sindical.


b) En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales y demás instancias de representación colectiva a:
i) Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimaren conveniente.
ii) Afiliarse a federaciones o confederaciones sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren conveniente.
iií) Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción.
¡v) Elegir sus representantes,
v) No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas; y
vi) Ejercer la actividad sindical que comprenderá, en particular, el derecho a la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y la participación en el diálogo social y en la gestión de la empresa; para las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, además, el ejercicio de la huelga y la participación en la gestión de la empresa, dentro de las condiciones pautadas por la ley.

RLOT Artículo 114

Título: Capítulo I Disposiciones Fundamentales
RLOT Artículo 114. Sujetos colectivos:
Se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, las organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado; las coaliciones o grupos de trabajadores y trabajadoras; y las cámaras patronales, en los términos y condiciones de la Ley Orgánica del Trabajo; y las demás organizaciones de representación colectiva de los intereses bien sea de trabajadores y trabajadoras, por una parte, o de patronos y patronas, por la otra.

RLOT Artículo 115

Título: Capítulo I Disposiciones Fundamentales
RLOT Artículo 115. Representatividad:
Cuando se exigiere al patrono o patrona negociar colectivamente o se ejerciere el derecho al conflicto, la organización sindical solicitante o, en su defecto, el sujeto colectivo legitimado, deberá representar a la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras interesados.
A estos fines, si el patrono o patrona u otra organización sindical interesada negare la referida representatividad, el Inspector o Inspectora del Trabajo competente la determinará a través del procedimiento de referéndum sindical previsto en la Sección Quinta del Capítulo III del presente Título o, cuando ello no fuere posible o resultare inconveniente, por cualquier otro mecanismo de constatación siempre que garantice imparcialidad y confidencialidad.
Parágrafo Único: Dos o más organizaciones sindicales podrán actuar conjuntamente a los fines de obligar al patrono o patrona a negociar colectivamente o para ejercer el derecho al conflicto.

RLOT Artículo 116

Título: Capítulo I Disposiciones Fundamentales
RLOT Artículo 116. Articulación de la negociación colectiva:
La negociación colectiva podrá verificarse para regir en un ámbito de validez centralizado, esto es por rama de actividad, o descentralizado, es decir a nivel de empresa, sin perjuicio de que ambos niveles puedan articularse.
En este supuesto, la convención colectiva celebrada para regir por rama de actividad podrá remitir a la negociación de empresa algunas materias para su regulación, estableciendo incluso topes mínimos y máximos que deberá respetar esta última. Asimismo, la convención celebrada a nivel de empresa podrá reenviar a la negociación centralizada, algunas materias para su regulación.


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