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Capítulo VII Sección III Extinción o Modificación de la Relación de Trabajo...

RLOT Artículo 46

Título: Capítulo VII Sección III Extinción o Modificación de la Relación de Trabajo...
RLOT Artículo 46. Pliego de peticiones:
Cuando el patrono o patrona pretendiese una reducción de personal basándose en la existencia de circunstancias económicas, o de progreso, o modificaciones tecnológicas, deberá presentar ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la localidad un pliego de peticiones que será tramitado de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo y del presente Reglamento.
El pliego de peticiones deberá contener los siguientes datos:


a) Identificación del patrono o patrona y, en caso de que el mismo sea una persona jurídica deberá consignar copia de la cédula de identidad de los representantes legales, así como del registro mercantil y las reformas estatutarias actualizadas.
b) Número de trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en la empresa e identificación de aquellos y aquellos que se pretendiere afectar por la reducción, con indicación de sus cargos o puestos de trabajo, antigüedad al servicio del patrono o patrona y último salario devengado.
c) Descripción de los sistemas y procesos de producción que se emplean en la empresa y de aquellos por los cuales se les pretenda sustituir, señalando las ventajas de los mismos y su incidencia en la productividad, si fuera el caso; y
d) Análisis de la situación económica de la empresa, si la solicitud se fundare en esta circunstancia. En este caso, deberán acompañarse los balances y estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados.


Parágrafo Único: El Inspector o Inspectora del Trabajo podrá solicitar los recaudos e informaciones que considere pertinentes, efectuar inspecciones o supervisiones y ordenar la práctica de experticias.

RLOT Artículo 47

Título: Capítulo VII Sección III Extinción o Modificación de la Relación de Trabajo...
RLOT Artículo 47. Composición del conflicto por la Junta de Conciliación:
En el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la Junta de Conciliación a que se refiere el artículo 479 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá por objeto alcanzar, por unanimidad, acuerdos con relación a:


a) Los trabajadores y trabajadoras que serán afectados por la reducción de personal;
b) El plazo dentro del cual se ejecutará la reducción de personal o, por el contrario, la fecha de reincorporación parcial o total de los trabajadores afectados y trabajadoras afectadas;
c) Las indemnizaciones que pudieren corresponder a los trabajadores afectados y trabajadoras afectadas;

RLOT Artículo 48

Título: Capítulo VII Sección III Extinción o Modificación de la Relación de Trabajo...
RLOT Artículo 48. Modificación de las condiciones de trabajo:
En lugar de la reducción de personal, la Junta de Conciliación podrá acordar algunas de las siguientes soluciones:


1.- La modificación de las condiciones de trabajo contenidas en la convención colectiva, en los términos previstos en los artículos 525 y 526 de la Ley Orgánica del Trabajo;
2.- La suspensión colectiva de las labores con el objeto de superar la situación de crisis económica planteada durante un lapso que no podrá exceder de sesenta (60) días, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento;
3.- El inicio de un proceso de recapitalización y reactivación de la empresa con la participación asociativa de sus trabajadores y trabajadoras, bajo formas cogestionarias o autogestionarias. En este caso, el Estado brindará protección especial, facilitando que dichas empresas, sean gestionadas bajo un esquema de corresponsabilidad:

a) Obtengan preferencias crediticias o subsidios por parte de entidades financieras gubernamentales;
b) Accedan a acuerdos de renegociación de pagos de deudas que mantengan con la Hacienda Pública Nacional o las relacionadas con contribuciones de la seguridad social;
c) Accedan a la ejecución de planes de recuperación o fomento de la industria y los servicios nacionales, que conlleven preferencias tributarias o financieras;
d) Participación en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de negocios, nacionales e internacionales;
e) Apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica que permita ampliar la capacidad productiva de la empresa;
f) Otros incentivos de carácter preferencial establecidos por el Estado dirigidos a la recuperación y reactivación de las empresas.

RLOT Artículo 49

Título: Capítulo VII Sección III Extinción o Modificación de la Relación de Trabajo...
RLOT Artículo 49. Composición del conflicto por la Junta de Arbitraje:
Cuando la conciliación no hubiese sido posible dentro del plazo establecido en el artículo 525 de la Ley Orgánica del Trabajo, el conflicto planteado sobre las circunstancias económicas, de progreso o de modificaciones tecnológicas que afecten a la empresa se someterá a una Junta de Arbitraje, cuya designación, constitución y funcionamiento se regirá por las normas contenidas en la Sección Cuarta del Capítulo III del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de lo que disponga, en su caso, el pacto o compromiso arbitral que pudiere suscribirse.


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