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Capítulo III Del Contrato de Trabajo

RLOT Artículo 24

Título: Capítulo III Del Contrato de Trabajo
RLOT Artículo 24. Obligaciones de las partes:
El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él deriven según:


a) La Ley.
b) Los convenios colectivos y los laudos arbitrales.
c) Los acuerdos colectivos.
d) Los reglamentos y prácticas internas de las empresas.
e) La costumbre.
f) El uso local.
g) La buena fe; y
h) La equidad.


Parágrafo Único: Los reglamentos internos deberán observar las normas de orden público laboral y gozar de amplia publicidad en el ámbito de la empresa con la finalidad de garantizar su conocimiento.

RLOT Artículo 25

Título: Capítulo III Del Contrato de Trabajo
RLOT Artículo 25. Período de prueba:
Las partes podrán pactar en los contratos de trabajo celebrados por escrito un período de prueba que no excederá de noventa (90) días continuos, a objeto de que el trabajador o trabajadora juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono o patrona aprecie sus conocimientos y aptitudes.

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el contrato de trabajo sin que hubiere lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso correspondiente de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Parágrafo Primero: Será nula la estipulación que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora hubiere desempeñado las mismas o similares funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad.

Parágrafo Segundo: El período de prueba se tomará en consideración para determinar la antigüedad del trabajador o trabajadora, cuando éste continúe prestando servicios una vez vencido aquél.

RLOT Artículo 26

Título: Capítulo III Del Contrato de Trabajo
RLOT Artículo 26. Prórroga del contrato a término:
Se entenderá que median razones especiales que justifican dos (2) o más prórrogas del contrato a tiempo determinado, sin alterar su condición, cuando la circunstancia que justificó su celebración, en los términos del artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se extendiere por tiempo superior al previsto al momento de la celebración de aquel contrato.


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