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Título IX: De las Sanciones

LOTTT Artículo 521

Título: Título IX: De las Sanciones
Régimen sancionatorio por infracción.
LOTTT Artículo 521.


Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

LOTTT Artículo 522

Título: Título IX: De las Sanciones
Principios del régimen sancionatorio.
LOTTT Artículo 522.


La sustanciación y decisión del procedimiento que dé lugar a la sanción, se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.

LOTTT Artículo 523

Título: Título IX: De las Sanciones
Infracción en la forma de pago del salario.
LOTTT Artículo 523.


Al patrono o patrona que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

LOTTT Artículo 524

Título: Título IX: De las Sanciones
Infracción en los anuncios sobre horarios.
LOTTT Artículo 524.


Al patrono o patrona que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta Ley, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

LOTTT Artículo 525

Título: Título IX: De las Sanciones
Infracción a los límites de la jornada de trabajo.
LOTTT Artículo 525.


Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

LOTTT Artículo 526

Título: Título IX: De las Sanciones
Infracción de las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo.
LOTTT Artículo 526.


Cualquier infracción a las disposiciones relativas a los trabajadores y trabajadoras con modalidades especiales de condiciones de trabajo establecidas en la presente ley hará incurrir al patrono o patrona infractor o infractora en el pago de una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.
  1. LOTTT Artículo 527
  2. LOTTT Artículo 528
  3. LOTTT Artículo 529
  4. LOTTT Artículo 530

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