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Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo

LOTTT Artículo 472

Título: Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo
Normativa aplicable.
LOTTT Artículo 472.


Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

LOTTT Artículo 473

Título: Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo
Mediación para solución pacifica previa al conflicto.
LOTTT Artículo 473.


Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión.

Las organizaciones sindicales llevaran a cabo los procedimientos previamente establecidos con miras a la solución de las diferencias que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso conflictivo.

LOTTT Artículo 474

Título: Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo
Negociaciones previas.
LOTTT Artículo 474.


Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.

En ningún caso se coartará el derecho de la organización sindical a presentar el pliego de peticiones cuando lo juzgue conveniente.

LOTTT Artículo 475

Título: Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo
Notificación a la Procuraduría General.
LOTTT Artículo 475.


Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del Trabajo, notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal, según se trate en cada caso.

LOTTT Artículo 476

Título: Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo
Causas de un pliego conflictivo.
LOTTT Artículo 476.


El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos.

Para su admisión, deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes.

Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos y la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje.

Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.

Cuando el patrono o la patrona haya incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de peticiones.

LOTTT Artículo 477

Título: Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo
Prohibición de nuevos planteamientos.
LOTTT Artículo 477.


Una vez presentado un pliego de peticiones contentivo de uno o más planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, la organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego.
  1. LOTTT Artículo 478
  2. LOTTT Artículo 479
  3. LOTTT Artículo 480
  4. LOTTT Artículo 481

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