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Capítulo I De la Libertad Sindical

LOTTT Artículo 353

Título: Capítulo I De la Libertad Sindical
Libertad Sindical.
LOTTT Artículo 353.


Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley.

Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.

Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

LOTTT Artículo 354

Título: Capítulo I De la Libertad Sindical
Autonomía Sindical.
LOTTT Artículo 354.


Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines.

Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.

LOTTT Artículo 355

Título: Capítulo I De la Libertad Sindical
Derechos individuales de la libertad sindical.
LOTTT Artículo 355.


La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a:
1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.
2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
3. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical.
5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.
6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada.
7. Ejercer libremente la actividad sindical.

LOTTT Artículo 356

Título: Capítulo I De la Libertad Sindical
Derechos colectivos de la libertad sindical.
LOTTT Artículo 356.


La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a:
1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.
2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.
3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción.
4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.
5. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.

LOTTT Artículo 357

Título: Capítulo I De la Libertad Sindical
Prohibición de prácticas antisindicales.
LOTTT Artículo 357.


El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LOTTT Artículo 358

Título: Capítulo I De la Libertad Sindical
Prohibición de injerencia patronal.
LOTTT Artículo 358.


Los patronos y patronas no podrán:
a) Imponer a la persona que solicita trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;

 b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindi cal de trabajadores y trabajadoras;
c) Sostener financieramente, o de cualquier otra forma, a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras.
d) Obstaculizar o intervenir en los actos que realicen las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras en ejercicio de su autonomía, tales como la elección de su junta directiva y las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones.
e) Discriminar a trabajadores o trabajadoras con motivo de su afiliación sindical.

La violación de estas disposiciones será objeto de sanción de conformidad con esta Ley.
  1. LOTTT Artículo 359
  2. LOTTT Artículo 360
  3. LOTTT Artículo 361
  4. LOTTT Artículo 362

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