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Capítulo II Formación para el Trabajo

LOTTT Artículo 299

Título: Capítulo II Formación para el Trabajo
Formación y puesto de trabajo digno.
LOTTT Artículo 299.


El Estado a través del proceso educativo creará las condiciones y oportunidades, estimulando la formación técnica, científica, tecnológica y humanística de los trabajadores y trabajadoras, para asegurar su incorporación al proceso social de trabajo, en puestos de trabajo dignos, seguros y productivos, que garanticen el bienestar del trabajador, la trabajadora, sus familias, comunidades, y orientados al desarrollo integral de la Nación.

LOTTT Artículo 300

Título: Capítulo II Formación para el Trabajo
De la juventud trabajadora.
LOTTT Artículo 300.


Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo nacional.

El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará, oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular para su educación e inclusión en el proceso social de trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o becaria, trabajador o trabajadora.

LOTTT Artículo 301

Título: Capítulo II Formación para el Trabajo
Becarios y becarias.
LOTTT Artículo 301.


Son becarios y becarias, quienes participan del proceso social de trabajo en función del intercambio de saberes y conocimientos generales y particulares vinculados a la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades del pueblo, en el marco del texto constitucional y en ejecución de los planes de desarrollo económico y social de la Nación.

LOTTT Artículo 302

Título: Capítulo II Formación para el Trabajo
Definición de Aprendices.
LOTTT Artículo 302.


Se considerarán aprendices a los y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social de trabajo.

LOTTT Artículo 303

Título: Capítulo II Formación para el Trabajo
Duración de la relación de trabajo.
LOTTT Artículo 303.


La relación de trabajo establecida con los y las aprendices se mantendrá por el tiempo en el que transcurra el aprendizaje.

Si las partes deciden continuarla, ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos los efectos establecidos en esta Ley.

Cuando en su proceso de formación la labor realizada por los y las aprendices sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario será igual al de los demás trabajadores y trabajadoras.

LOTTT Artículo 304

Título: Capítulo II Formación para el Trabajo
Obligación de contratar aprendices.
LOTTT Artículo 304.


El patrono o patrona deberá incorporar el número de aprendices que establezca el reglamento correspondiente o la ley que regule la materia a programas de formación técnica que promueva el Ejecutivo Nacional o formándolos directamente con autorización de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y en educación.

Los y las aprendices que reciban formación por parte del patrono o la patrona serán considerados a los efectos de cumplir con el número que establecen las disposiciones legales en la materia.
  1. LOTTT Artículo 305
  2. LOTTT Artículo 306
  3. LOTTT Artículo 307
  4. LOTTT Artículo 308

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