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Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte

LOTTT Artículo 256

Título: Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte
Tripulación a bordo en mal tiempo.
LOTTT Artículo 256.


Cuando el Capitán o la Capitana de Puerto o la persona que haga sus veces, en previsión de mal tiempo, dispusiere que la tripulación de un buque debe estar completa a bordo, el Capitán o la Capitana del buque lo hará saber a los y las tripulantes por medio de un aviso al alcance de todos, todas y anotará esa circunstancia en el Diario de Navegación.

LOTTT Artículo 257

Título: Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte
Tripulación por cuarentena.
LOTTT Artículo 257.


Toda la tripulación estará obligada a permanecer a bordo en los casos en que el buque haya sido declarado en cuarentena.

LOTTT Artículo 258

Título: Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte
Tripulación mínima.
LOTTT Artículo 258.


Ningún buque, sea cual fuere su calado, tonelaje y clase de navegación a que se dedique, podrá ser tripulado por menos de dos personas.

Ningún buque podrá salir a navegar cuando a juicio de la autoridad competente o de conformidad con las normas y costumbres de la navegación no reúna las condiciones mínimas de navegabilidad o de salud y seguridad laborales.

En este caso no podrá ordenarse a un tripulante o una tripulante salir a navegar.

LOTTT Artículo 259

Título: Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte
Prevención de riesgos.
LOTTT Artículo 259.


El trabajador o la trabajadora deberá respetar y realizar las instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riesgos en el mar, las que se efectuarán de conformidad con lo que determinen las leyes respectivas.

Todo tripulante tiene la obligación de asistir a los zafarranchos de incendio, abandono del buque y otros ejercicios y maniobras de salvamento que ordene el Capitán o la Capitana sin que esto pueda ser considerado como trabajo extraordinario.

LOTTT Artículo 260

Título: Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte
Accidentes.
LOTTT Artículo 260.


Se regirán por las disposiciones de esta Ley y las demás que fueran aplicables especialmente en todo lo que no estuviera previsto en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo los accidentes de trabajo:
a) A bordo de buques nacionales.
b) A bordo de buques extranjeros, si el accidente ocurriese en aguas venezolanas.
c) En caso de accidentes ocurridos en trayecto, entendiéndose como tal el trayecto desde el lugar de residencia del trabajador o de la trabajadora al sitio de embarque y viceversa.

En estos casos el Capitán o la Capitana del buque cumplirá las formalidades establecidas en esta Ley ante la Capitanía de Puerto del lugar en que recale, una vez admitido el buque a libre plática.

Si el puerto de recalada es extranjero, esta formalidad se cumplirá ante el Cónsul de Venezuela si lo hubiere en el puerto, quedando obligado a hacerlo en todo caso al llegar a puerto venezolano.

LOTTT Artículo 261

Título: Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte
Causales de despido justificado.
LOTTT Artículo 261.


En el trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre, son causas justificadas de despido, además de las previstas en la presente Ley, los siguientes hechos del trabajador o de la trabajadora:
a) La falta de asistencia a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje;
b) La embriaguez a bordo.
c) El uso a bordo de drogas sin prescripción médica que acredite que su ingestión no altera su capacidad de servicio.

Cuando fuere el caso, al subir el trabajador o la trabajadora a bordo deberá informar al Capitán o la Capitana y presentarle la prescripción suscrita por el médico o la médica.
d) La insubordinación y desobediencia a órdenes del Capitán o la Capitana, en su carácter de autoridad.
e) La violación de leyes en materias de im portación o exportación de mercancías.
f) Cualquier acto de omisión intencional o negligencia que ponga en peligro su seguridad o la de los o las demás o cause daño, perjudique o ponga en peligro bienes del patrono, de la patrona, de terceros o de terceras.
  1. LOTTT Artículo 262
  2. LOTTT Artículo 263
  3. LOTTT Artículo 264
  4. LOTTT Artículo 265

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