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Capítulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas

LOTTT Artículo 229

Título: Capítulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas
Definición.
LOTTT Artículo 229.


Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural.

No se considerara trabajador o trabajadora agrícola a quien realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola.

LOTTT Artículo 230

Título: Capítulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas
Modalidades.
LOTTT Artículo 230.


Los trabajadores y trabajadoras agrícolas pueden ser permanentes, de temporada y ocasionales, se entiende por:
a) Trabajadores y trabajadoras permanentes aquellos y aquellas que en virtud de un con trato de trabajo por tiempo indeterminado, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, prestan sus servicios en una unidad de producción agrícola de manera permanente, o por un período continuo no menor de seis meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan con un solo patrono o patrona.
b) Trabajadores y trabajadoras por temporada, aquellos y aquellas que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya sea la cosecha, la limpia de una unidad de producción agrícola, u otra actividad semejante.
c) Trabajadores y Trabajadoras ocasionales, aquellos y aquellas que solo prestan sus servicios accidentalmente en la unidad de producción agrícola en determinadas épocas del año, y no están comprendidos en ninguna de las otras categorías.

LOTTT Artículo 231

Título: Capítulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas
Límite de trabajadores y trabajadoras agrícolas extranjeros.
LOTTT Artículo 231.


El noventa por ciento por lo menos de los trabajadores o trabajadoras agrícolas al servicio de un patrono o patrona deberán ser venezolanos o venezolanas.

En tiempo de cosecha, o si hubiere escasez de mano de obra, el inspector del trabajo podrá autorizar la contratación de trabajadores o trabajadoras agrícolas extranjeros o extranjeras por encima del porcentaje legal, por el tiempo que se determine.

LOTTT Artículo 232

Título: Capítulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas
Control de pagos.
LOTTT Artículo 232.


El patrono o patrona llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador o trabajadora agrícola, con los correspondientes recibos de pago.

En el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores o trabajadoras agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que los trabajadores trabajadoras agrícolas hagan a sus cuentas respectivas.

Los funcionarios o funcionarias del Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente.

Si en el arreglo de cuentas de los trabaja dores o trabajadoras agrícolas, el patrono o patrona perjudicare a éstos, perderá su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas.

LOTTT Artículo 233

Título: Capítulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas
Derecho de parcela cultivada.
LOTTT Artículo 233.


Cuando los trabajadores o trabajadoras agrícolas tuvieren parcela cultivada a sus expensas dentro de la unidad de producción agrícola, al momento de terminada la relación de trabajo tendrán derecho a permanecer en ella.

Si no hicieren uso de ese derecho, el patrono o patrona pagará al trabajador o trabajadora agrícola el valor de los productos, cultivos o mejoras que queden en la unidad de producción agrícola y hubieren sido hechos a expensas del trabajador o trabajadora agrícola.

LOTTT Artículo 234

Título: Capítulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas
Daños a la unidad de producción agrícola.
LOTTT Artículo 234.


En caso que se ocasionaren daños materiales a la unidad de producción agrícola por parte del trabajador o trabajadora agrícola, la reclamación de los daños sufridos se planteará ante la jurisdicción agraria.
  1. LOTTT Artículo 235
  2. LOTTT Artículo 236
  3. LOTTT Artículo 237
  4. LOTTT Artículo 238


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