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Capítulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional

LOTTT Artículo 218

Título: Capítulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional
Definición.
LOTTT Artículo 218.


Son trabajadores y trabajado ras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica.

Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela.

Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.

LOTTT Artículo 219

Título: Capítulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional
Contrato de trabajo escrito.
LOTTT Artículo 219.


En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.

LOTTT Artículo 220

Título: Capítulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional
Cesiones, Traslado o Transferencia.
LOTTT Artículo 220.


Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficio económico para el patrono o patrona, el trabajador o trabajador del deporte tendrá derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del veinticinco por ciento del beneficio establecido.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejerce este derecho.

LOTTT Artículo 221

Título: Capítulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional
Oposición a ser transferido.
LOTTT Artículo 221.


Los trabajadores y trabajadoras del deporte podrán oponerse a la transferencia cuando existan causas que justifiquen su oposición

LOTTT Artículo 222

Título: Capítulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional
Modalidad.
LOTTT Artículo 222.


La relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos.

A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

LOTTT Artículo 223

Título: Capítulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional
Jornada.
LOTTT Artículo 223.


La jornada de los trabajadores y trabajadoras del deporte estarán sujetos a las modalidades y características de la respectiva actividad.

El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada que no podrá exceder de la prevista en esta Ley.

En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono o patrona establecerá compensaciones especiales.
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