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Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo

LOTTT Artículo 156

Título: Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo
Condiciones de trabajo.
LOTTT Artículo 156.


El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:

a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.

LOTTT Artículo 157

Título: Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo
Condiciones de trabajo convenidas.
LOTTT Artículo 157.


Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley.

En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.

LOTTT Artículo 158

Título: Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo
Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo.
LOTTT Artículo 158.


Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.

LOTTT Artículo 159

Título: Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo
Provisión de vivienda digna.
LOTTT Artículo 159.


Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda.

LOTTT Artículo 160

Título: Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo
Provisión de transporte.
LOTTT Artículo 160.


Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente.

A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley.

LOTTT Artículo 161

Título: Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo
La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación.
LOTTT Artículo 161.


El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención educativa, deberán establecer institutos educacionales cumpliendo con toda la normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación inicial, básica y media general, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones previstas por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.
  1. LOTTT Artículo 162
  2. LOTTT Artículo 163
  3. LOTTT Artículo 164
  4. LOTTT Artículo 165

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