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Capítulo I Del Salario

LOTTT Artículo 96

Título: Capítulo I Del Salario
La riqueza como producto social.
LOTTT Artículo 96.


La riqueza es un producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo.

Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales.

La ley establecerá los mecanismos para salvaguardar las condiciones en las que esta se produce.

LOTTT Artículo 97

Título: Capítulo I Del Salario
Protección de la familia y el ingreso.
LOTTT Artículo 97.


Para la protección del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas; tomará las medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso.

LOTTT Artículo 98

Título: Capítulo I Del Salario
Derecho al salario.
LOTTT Artículo 98.


Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.

El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata.

Toda mora en su pago genera intereses.

LOTTT Artículo 99

Título: Capítulo I Del Salario
Libre estipulación del salario.
LOTTT Artículo 99.


El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza.

En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.

LOTTT Artículo 100

Título: Capítulo I Del Salario
Fijación.
LOTTT Artículo 100.


Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.
3. La cantidad y calidad del servicio prestado.
4. El principio de igual salario por igual trabajo.
5. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la lo calidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.

LOTTT Artículo 101

Título: Capítulo I Del Salario
Libre disponibilidad del salario.
LOTTT Artículo 101.


Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario.

Es nula cualquier limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.
  1. LOTTT Artículo 102
  2. LOTTT Artículo 103
  3. LOTTT Artículo 104
  4. LOTTT Artículo 105

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