Códigos Laborales
Concordados
  • Inicio
  • LOTTT
  • Reglamento LOT
  • LOPT
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Códigos Civiles
      • Código de Procedimiento Civil
      • Código Civil
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí

Capítulo II Del Contrato de Trabajo

LOTTT Artículo 55

Título: Capítulo II Del Contrato de Trabajo
Contrato de trabajo.
LOTTT Artículo 55.


El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

LOTTT Artículo 56

Título: Capítulo II Del Contrato de Trabajo
Obligaciones de las partes.
LOTTT Artículo 56.


El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.

LOTTT Artículo 57

Título: Capítulo II Del Contrato de Trabajo
Régimen supletorio.
LOTTT Artículo 57.


Si en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes:
a) El trabajador o trabajadora estará obligado u obligada a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona.
b) La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.

El patrono o la patrona no puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora; si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en esta Ley, su reglamento y demás leyes que rigen la materia.

LOTTT Artículo 58

Título: Capítulo II Del Contrato de Trabajo
Forma del contrato de trabajo.
LOTTT Artículo 58.


El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.

Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.

LOTTT Artículo 59

Título: Capítulo II Del Contrato de Trabajo
Contenido del contrato de trabajo.
LOTTT Artículo 59.


El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona.

Este contendrá las especificaciones siguientes:
1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás   beneficios a percibir.
10. El lugar donde deban prestarse los servicios.
11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

LOTTT Artículo 60

Título: Capítulo II Del Contrato de Trabajo
Modalidades del contrato de trabajo.
LOTTT Artículo 60.


El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
  1. LOTTT Artículo 61
  2. LOTTT Artículo 62
  3. LOTTT Artículo 63
  4. LOTTT Artículo 64

Página 1 de 2

  • 1
  • 2


Indice de Contenido
  • Inicio
  • LOTTT
  • Reglamento LOT
  • LOPT
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Códigos Civiles
    • Biblioteca
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Conectados

Hay 25 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales