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Capítulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo

LOTTT Artículo 35

Título: Capítulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo
Definición de trabajador o trabajadora dependiente.
LOTTT Artículo 35.


Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.

La prestación de su servicio debe ser remunerado.

LOTTT Artículo 36

Título: Capítulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo
Definición de trabajador o trabajadora no dependiente.
LOTTT Artículo 36.


Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.

Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.

LOTTT Artículo 37

Título: Capítulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo
Trabajador o trabajadora de dirección.
LOTTT Artículo 37.


Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

LOTTT Artículo 38

Título: Capítulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo
Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia.
LOTTT Artículo 38.


Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.

Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

LOTTT Artículo 39

Título: Capítulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo
Primacía de la realidad en calificación de cargos.
LOTTT Artículo 39.


La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo.

En caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda.

LOTTT Artículo 40

Título: Capítulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo
Definición de patrono o patrona.
LOTTT Artículo 40.


Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
  1. LOTTT Artículo 41
  2. LOTTT Artículo 42
  3. LOTTT Artículo 43
  4. LOTTT Artículo 44

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