LOPT Artículo 103.
En la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador se considerarán juramentadas para contestar al Juez de juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como una confesión sobre los asuntos que se les interrogue en relación con la prestación de servicio, en el entendido que responden directamente al Juez de juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes.
LOPT Artículo 104.
Se excluye del interrogatorio aquellas preguntas que persigan una confesión para luego aplicar las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
LOPT Artículo 105.
El Juez de Juicio resumirá en acta las preguntas y respuestas y calificará la falsedad de éstas en la sentencia definitiva, si fuere el caso, si no es posible su grabación.
LOPT Artículo 106.
La negativa o evasiva a contestar hará tener como cierto el contenido de la pregunta formulada por el Juez de juicio.