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Capítulo II De la Tramitación de la Inhibición y la Recusación

LOPT Artículo 32

Título: Capítulo II De la Tramitación de la Inhibición y la Recusación

LOPT Artículo 32.

Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.

LOPT Artículo 33

Título: Capítulo II De la Tramitación de la Inhibición y la Recusación

LOPT Artículo 33.

La recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado. Propuesta la recusación, el Juez recusado remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta.

LOPT Artículo 34

Título: Capítulo II De la Tramitación de la Inhibición y la Recusación

LOPT Artículo 34.

En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.

En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.

LOPT Artículo 35

Título: Capítulo II De la Tramitación de la Inhibición y la Recusación

LOPT Artículo 35.

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho.

LOPT Artículo 36

Título: Capítulo II De la Tramitación de la Inhibición y la Recusación

LOPT Artículo 36.

En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior. En ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez.

LOPT Artículo 37

Título: Capítulo II De la Tramitación de la Inhibición y la Recusación

LOPT Artículo 37.

En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

  1. LOPT Artículo 38
  2. LOPT Artículo 39
  3. LOPT Artículo 40
  4. LOPT Artículo 41

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