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Título: Título IV De La Administración Del Trabajo
RLOT Artículo 226. Estadísticas laborales: El Ministerio del Trabajo divulgará, dentro de los seis (6) primeros meses de cada año, un informe, correspondiente al año anterior, contentivo de las series estadísticas y demás datos que permitan obtener información detallada sobre condiciones de trabajo, higiene y seguridad industrial, seguridad social, empleo, relaciones colectivas de trabajo y cualquier otra área que se estime relevante. A estos fines el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, servirá de base para la publicación de las estadísticas laborales, así como para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Adicionalmente, se divulgarán boletines trimestrales que permitan disponer de información ininterrumpida sobre las materias señaladas anteriormente.
Parágrafo Único: El Ministerio del Trabajo, a través de su unidad de estadísticas laborales, diseñará los instrumentos, de distribución gratuita, que permitan recabar la información requerida a los efectos del censo general del trabajo.