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Título: Capítulo IV De la Tutela de la Libertad Sindical
RLOT Artículo 219. Violación del derecho de afiliación sindical:En el supuesto de violación al derecho de libre afiliación sindical, imputables a la respectiva organización, se procederá en los términos previstos en el
artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este caso, el afectado o afectada deberá acudir ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliada la organización sindical, dentro de los treinta (
30) días siguientes a la fecha en que se produzca, con carácter definitivo, la negativa injustificada a la afiliación sindical o hubieren transcurrido quince (
15) días desde la solicitud de afiliación sin que la organización sindical se pronunciare al respecto.
El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará de la solicitud al presunto o presunta agraviante y éste deberá presentar sus defensas en el lapso de los tres (
3) días hábiles siguientes. Si fuere necesario, se abrirá una articulación probatoria de ocho (
8) días hábiles, de los cuales los tres (
3) primeros serán para la promoción y los restantes para su evacuación.
La decisión será dictada dentro del lapso de ocho (
8) días hábiles, pudiendo recurrirse para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, en las condiciones y términos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.