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Capítulo IV De la Tutela de la Libertad Sindical

RLOT Artículo 216

Título: Capítulo IV De la Tutela de la Libertad Sindical
RLOT Artículo 216. Ámbito de la tutela:
La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se tutela frente a actos u omisiones de:


a) La Administración;
b) El patrono o patrona;
c) El propio sujeto colectivo en desmedro de los derechos de sus militantes o afiliados y afiliadas; y
d) Otros sujetos colectivos.


Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere su agente.

RLOT Artículo 217

Título: Capítulo IV De la Tutela de la Libertad Sindical
RLOT Artículo 217. Práctica o conducta antisindical. Noción:
Se consideran antisindicales las conductas o prácticas que causen alguna clase de discriminación o de lesión a los derechos de libertad sindical por razón de la afiliación o de la actividad sindical.

Constituyen, entre otras, prácticas antisindicales:


a) Los actos de discriminación en relación con el empleo, entre otros, imponer a quien solicite trabajo, como condición de admisión, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarlo o perjudicarla en cualquier forma por virtud de su afiliación sindical o por el ejercicio de actividades sindicales fuera del horario de trabajo o, con el consentimiento del patrono o patrona, durante las horas de trabajo;
b) Los actos de injerencia indebida y demás prácticas desleales, entre otros, las medidas tendentes a fomentar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras
dominadas por el patrono o patrona o a sostener económicamente o en otra forma, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, con el objeto de controlarlas; la obtención indebida de información sobre el programa de acción del patrono o patrona o del sindicato, y la negativa injustificada a negociar colectivamente o la obstrucción de este proceso;
c) La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales;
d) La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a una organización sindical, o de una organización sindical en una federación o confederación de sindicatos; y
e) Las demás, de análoga naturaleza, que impidieren o dificultaren indebidamente el ejercicio de la libertad sindical.

RLOT Artículo 218

Título: Capítulo IV De la Tutela de la Libertad Sindical
RLOT Artículo 218. Mecanismos de protección frente a las prácticas antisindicales:
Sin perjuicio de lo que dispongan los procedimientos especiales que tutelen la libertad sindical en alguno de sus contenidos, entre otros los previstos en los artículos 447, 453, 454, 455 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, las víctimas de conductas o prácticas antisindicales podrán ejercer la acción prevista en el artículo 15 del presente Reglamento.

Parágrafo Único: Si un trabajador o trabajadora ejerciere la acción prevista en el artículo 15 del presente Reglamento, la organización sindical a la cual estuviere afiliado o afiliada o que representare a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la empresa en la que aquél o aquella prestare servicios, podrá actuar como parte coadyuvante en el proceso.

RLOT Artículo 219

Título: Capítulo IV De la Tutela de la Libertad Sindical
RLOT Artículo 219. Violación del derecho de afiliación sindical:
En el supuesto de violación al derecho de libre afiliación sindical, imputables a la respectiva organización, se procederá en los términos previstos en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este caso, el afectado o afectada deberá acudir ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliada la organización sindical, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca, con carácter definitivo, la negativa injustificada a la afiliación sindical o hubieren transcurrido quince (15) días desde la solicitud de afiliación sin que la organización sindical se pronunciare al respecto.
El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará de la solicitud al presunto o presunta agraviante y éste deberá presentar sus defensas en el lapso de los tres (3) días hábiles siguientes. Si fuere necesario, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de los cuales los tres (3) primeros serán para la promoción y los restantes para su evacuación.
La decisión será dictada dentro del lapso de ocho (8) días hábiles, pudiendo recurrirse para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, en las condiciones y términos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

RLOT Artículo 220

Título: Capítulo IV De la Tutela de la Libertad Sindical
RLOT Artículo 220. Fuero por elecciones sindicales:
El fuero sindical contemplado en el artículo 452 de la Ley Orgánica del Trabajo amparará a todos los trabajadores y trabajadoras especialmente a los que fueren candidatos o candidatas a ocupar cargos de dirección y a quienes fueren miembros afiliados o afiliadas de la organización sindical en proceso de elecciones.

RLOT Artículo 221

Título: Capítulo IV De la Tutela de la Libertad Sindical
RLOT Artículo 221. Autorización de despido, traslado o desmejora (Inspectoría del Trabajo competente):
Cuando el patrono o patrona pretenda despedir, trasladar o desmejorar justificadamente a un trabajador o trabajadora en goce de fuero sindical, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá acudir por ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde éste o ésta preste servicios.

Parágrafo Único: Si el trabajador o trabajadora gozare de licencia sindical y, por tanto, estuviere liberado o liberada de la obligación de prestar servicios, el patrono o patrona acudirá ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato al cual pertenezca aquél o aquella.
  1. RLOT Artículo 222
  2. RLOT Artículo 223
  3. RLOT Artículo 224


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