LOPT Artículo 153.

En la audiencia de juicio, las partes presentarán los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar con su identificación correspondiente, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso, pudiendo ser repreguntados por las partes y por el Juez de juicio.

Toda coacción ejercida en contra de los testigos promovidos será sancionada conforme a las previsiones legales.


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