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  1. Disposición Derogatoria, Transitorias y Final

Disposición Derogatoria, Transitorias y Final

CRBV Disposición Derogatoria

Título: Disposición Derogatoria, Transitorias y Final

Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

CRBV Disposición FINAL

Título: Disposición Derogatoria, Transitorias y Final

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.

Aprobada por el pueblo de Venezuela., mediante referéndum constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente de en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

CRBV Disposición Transitoria DECIMOCTAVA

Título: Disposición Derogatoria, Transitorias y Final

Decimoctava. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen.

La persona que presida o dirija este organismo, será designada por el voto de la mayoría de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, previo informe favorable de una comisión especial designada de su seno al efecto.

La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública y los jueces o juezas llamados o llamadas a conocer y decidir las controversias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución, observen, con carácter prioritario y excluyente, los principios allí definidos, y se abstengan de aplicar cualquier disposición susceptible de generar efectos contrarios a ellos.

La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones estrictamente vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejoras y ampliaciones que la autoridad competente considere razonables y apruebe en cada caso.

CRBV Disposición Transitoria DECIMOSÉPTIMA

Título: Disposición Derogatoria, Transitorias y Final

Decimoséptima. El nombre de la República una vez aprobada esta Constitución será «República Bolivariana de Venezuela», tal como está previsto en su artículo uno. Es obligación de las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir registros, títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de «República Bolivariana de Venezuela», de manera inmediata.

En trámites rutinarios las dependencias administrativas agotarán el inventario documental de papelería; su renovación se hará progresivamente con la mencionada denominación, en un plazo que no excederá de cinco años.

La circulación de monedas acuñadas y billetes emitidos con el nombre de «República de Venezuela», estará regulada por la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela contemplada en la Disposición Transitoria Cuarta de esta Constitución, en función de hacer la transición a la denominación «República Bolivariana de Venezuela».

CRBV Disposición Transitoria DECIMOQUINTA

Título: Disposición Derogatoria, Transitorias y Final

Decimoquinta. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.

CRBV Disposición Transitoria DECIMOCUARTA

Título: Disposición Derogatoria, Transitorias y Final

Decimocuarta. Mientras no se dicte la legislación que desarrolle los principios de esta Constitución sobre el régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y demás instrumentos normativos de los Municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal propio, que tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.

  1. CRBV Disposición Transitoria DECIMOTERCERA
  2. CRBV Disposición Transitoria DECIMOSEGUNDA
  3. CRBV Disposición Transitoria DECIMOPRIMERA
  4. CRBV Disposición Transitoria DÉCIMA

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