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  1. TÍTULO VII: De La Seguridad De La Nación
  2. Capítulo IV De los órganos de Seguridad Ciudadana

Capítulo IV De los órganos de Seguridad Ciudadana

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 332

Título: Capítulo IV De los órganos de Seguridad Ciudadana

CRBV Artículo 332 El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

  1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

  2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

  3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

  4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.



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