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  1. TÍTULO VII: De La Seguridad De La Nación
  2. Capítulo II De los Principios de Seguridad de la Nación

Capítulo II De los Principios de Seguridad de la Nación

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 326

Título: Capítulo II De los Principios de Seguridad de la Nación

CRBV Artículo 326 La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 327

Título: Capítulo II De los Principios de Seguridad de la Nación

CRBV Artículo 327 La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.



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