CRVB Concordada
  • Inicio
  • Constitución de Venezuela
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Civiles
      • Código de Procedimiento Civil
      • Código Civil
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
  1. TÍTULO V: De La Organización del Poder Público Nacional
  2. Capítulo V Del Poder Electoral

Capítulo V Del Poder Electoral

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 292

Título: Capítulo V Del Poder Electoral

CRBV Artículo 292 El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la Ley Orgánica respectiva.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 293

Título: Capítulo V Del Poder Electoral

CRBV Artículo 293 El Poder Electoral tienen por funciones:

  1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

  2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

  3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

  4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

  5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

  6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

  7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.

  8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

  9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

  10. Las demás que determine la ley.

Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 294

Título: Capítulo V Del Poder Electoral

CRBV Artículo 294 Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.

 

Nota del equipo de TuAbogado.Com

Escrutinio1: "... En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han correspondido...". El escrutinio sólo tiene sentido si el voto tiene carácter secreto; ya que cuando es público, el registro de la votación se va llevando de manera paralela a la concurrencia y declaración de los electores; y, dada la coacción que ellos significan en los regímenes dictatoriales, únicos que de ellas se valen, casi se puede determinar el resultado sin necesidad de votación, menos de escrutinio.
(1)Diccionario  de Derecho Usual – Tomo II - 1962
Guillermo Cabanellas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 295

Título: Capítulo V Del Poder Electoral

CRBV Artículo 295 El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 296

Título: Capítulo V Del Poder Electoral

CRBV Artículo 296 El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 297

Título: Capítulo V Del Poder Electoral

CRBV Artículo 297 La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 298


Conectados

Hay 148 invitados en línea

Indice de Contenido
  • Inicio
  • Constitución de Venezuela
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Contáctenos

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales