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  1. TÍTULO V: De La Organización del Poder Público Nacional
  2. Capítulo IV Del Poder Ciudadano
  3. Sección III Del Ministerio Público

Sección III Del Ministerio Público

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 284

Título: Sección III Del Ministerio Público

CRBV Artículo 284 El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años.

 

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CPC artículo 129

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 285

Título: Sección III Del Ministerio Público

CRBV Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público:

  1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

  2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

  3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

  4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

  5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

  6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

 

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CPC artículo 18
CPC artículo 129

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 286

Título: Sección III Del Ministerio Público

CRBV Artículo 286 La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en los ámbitos municipal, estadal y nacional, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.



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